Ámbitos en los que intervenimos: litigios comerciales y de distribución, litigios entre socios, recobro de deudas, ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, litigios fiscales ante la jurisdicción contencioso-administrativa, litigios ante la jurisdicción social.
Ejecución de resoluciones extranjeras en España
Entre los Estados miembros de la Unión Europea, la ejecución de resoluciones judiciales está regulada por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis). Suprime el exequátur para la mayoría de las resoluciones civiles y mercantiles. En la práctica, una resolución francesa firme puede ejecutarse directamente en España. Sin embargo, el derecho español exige iniciar un procedimiento de ejecución distinto ante el tribunal competente · en España no existe una figura equivalente al commissaire de justice francés, habilitado para actuar directamente. Esta fase procesal, que gestionamos íntegramente, condiciona el cobro efectivo.
Ejecutar una resolución en España: las etapas
Desde la resolución francesa hasta su ejecución efectiva en España, el procedimiento dura de media entre 3 y 6 meses, según el juzgado y la cooperación del deudor.
Los errores frecuentes de las empresas francesas en litigios en España
Iniciar un litigio en España sin conocer las particularidades del sistema jurídico español expone a errores procesales costosos. Estos son los que encontramos con más frecuencia.
Esperar hasta que expire el plazo de ejecución · El artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija un plazo de caducidad de cinco años para la ejecución de condenas dinerarias. Transcurrido ese plazo, la resolución deja de ser ejecutable definitivamente, aunque sea perfectamente válida en cuanto al fondo. Este plazo corre desde la firmeza de la sentencia, con independencia de las gestiones iniciadas en Francia.
Descuidar el poder para pleitos · A diferencia de Francia, donde el mandato ad litem es tácito, España exige un poder notarial explícito antes de cualquier representación judicial. Su ausencia provoca la inadmisión de la demanda.
Subestimar las diferencias procesales · El sistema español no cuenta con la figura del commissaire de justice francés. La ejecución forzosa está íntegramente dirigida por el tribunal, con plazos y un ritmo procesal diferentes. Las empresas francesas suelen sobreestimar la rapidez del procedimiento y no anticipan correctamente sus flujos de caja.
Ignorar las vías de recurso del deudor · En España, el deudor dispone de motivos de oposición a la ejecución previstos en los artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos recursos, aunque sean dilatorios, pueden suspender temporalmente la ejecución. Una estrategia procesal eficaz los anticipa desde la fase de preparación.
Elegir la jurisdicción equivocada · En materia comercial transfronteriza, la determinación del tribunal competente y de la ley aplicable precede a cualquier otra decisión. Una cláusula de sumisión mal redactada en el contrato inicial puede imponer un litigio en un país desfavorable. Esta cuestión se aborda de antemano, no en el momento del conflicto.
