Me llamo Valeria Lux, tengo 22 años y, como estudiante que aspira a obtener el título de abogada en España, abordé en mi anterior publicación los itinerarios para convertirse en abogado en Francia o « abogado » en España (Formación para ser abogado en Francia y España). Hoy resumo a continuación los pasos para obtener el título de « avocat » en Francia o « abogado » en España cuando ya se ostenta el título de abogado en uno de los dos países.

Una vez que ha obtenido el título de abogado en uno de los países de la Unión Europea, el « avocat » o « abogado » puede, si su práctica habitual en otro país lo requiere, seguir una de las dos vías previstas por la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, para ejercer la profesión en otro país.

1. Existen dos posibilidades para el ejercicio permanente en España:

a) Ejercicio permanente bajo el título profesional de origen

Los abogados franceses que deseen ejercer la abogacía de forma permanente en España deberán inscribirse en el colegio de abogados español en cuya demarcación establezcan su domicilio profesional único o principal. Una vez inscritos, figurarán en una lista especial de « abogados de la UE ».

Los « abogados comunitarios » que ejerzan en España con su título profesional de origen (en nuestro ejemplo, un abogado francés) deberán mencionarlo expresamente y utilizar su título profesional « avocat ».

Un abogado que ejerce bajo su título de origen puede realizar las mismas actividades profesionales que en el país de acogida, con ciertas excepciones. En particular, puede prestar asesoramiento jurídico sobre el derecho de su país de origen y del país de acogida, así como sobre derecho europeo e internacional. No obstante, está obligado a actuar conjuntamente con un abogado español (abogado) para las actividades relacionadas con la representación y defensa de un cliente en procedimientos judiciales.

Importante : un abogado que ejerce de forma permanente en otro país de la UE debe cumplir las normas profesionales y deontológicas del país de acogida; no obstante, sigue sujeto a las normas deontológicas de su país de origen.

b) Obtención del título de « abogado ».

Un abogado francés también puede obtener el título profesional del país de acogida, lo que le permitirá adquirir la condición de « abogado » español a todos los efectos.

Para ello deberá :

  • Acreditar tres años de ejercicio efectivo y regular en España y obtener el reconocimiento del Ministerio de Justicia mediante expediente.
  • O superar una prueba de aptitud, cuyas condiciones figuran en el decreto de 4 de junio de 2009 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. La primera prueba consiste en resolver un caso práctico propuesto por la Comisión de Evaluación entre materias como derecho civil, laboral, penal, mercantil y administrativo. Los abogados que deseen convertirse en « abogados » pueden elegir su área de preferencia.
  • La segunda fase consiste en presentar el caso práctico ante la Comisión de Evaluación (compuesta por magistrados, profesores de derecho y « abogados ») en la sede del Ministerio de Justicia de Madrid, seguida de una serie de preguntas sobre el caso, el sistema judicial español y la deontología profesional, durante un máximo de quince minutos. Emilie Poignon eligió esta segunda opción en 2014.

2. En Francia, el procedimiento a seguir es similar:

El Decreto n.º 91-1197, de 27 de noviembre de 1991, por el que se organiza la profesión de abogado, prevé la posibilidad de elegir entre el ejercicio permanente bajo el título profesional del Estado de origen o el ejercicio permanente bajo el título profesional francés.

a) Ejercicio bajo el título profesional del Estado de origen:

El abogado extranjero presenta su solicitud de inscripción al consejo del colegio de abogados de su elección. Debe utilizar su título profesional de origen en la lengua oficial del Estado miembro donde lo obtuvo. Tiene derecho a ejercer en todas las formas individuales o colectivas autorizadas en Francia.

b) Ejercicio permanente bajo el título profesional francés:

El abogado extranjero puede solicitar su inscripción en el colegio y el uso del título profesional francés de « avocat » (abogado) tras tres años de actividad efectiva y regular en Francia en derecho francés. El consejo del colegio deberá entonces apreciar el carácter efectivo y regular de la actividad ejercida y la capacidad del interesado para continuarla.

El artículo 99 del decreto exige superar una prueba de aptitud en derecho francés, distinta del CAPA (Certificado de Aptitud para el Ejercicio de la Abogacía). La solicitud debe dirigirse al presidente del Consejo Nacional de Abogados.

La prueba de aptitud se organiza en el CRFPA elegido por el candidato. Mediante decisión motivada, tras analizar la formación universitaria y la experiencia profesional del candidato, el Consejo Nacional de Abogados precisa el número de materias, hasta un máximo de cuatro, en las que deberá examinarse el candidato comunitario. Cada materia supone una prueba oral de 20 minutos. Si el candidato debiera superar cuatro materias, la prueba principal fijada por el Consejo Nacional de Abogados es un examen escrito de cuatro horas.

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