Publicado el : 3 abril 2025
Artículo redactado por Valeria Lux bajo la dirección de Emilie Poignon

CAPSULA DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICAS
Me llamo Valeria Lux, tengo 22 años y, como estudiante que aspira a obtener el título de abogada en España, abordé en mi anterior «cápsula» los itinerarios necesarios para convertirse en «avocat» en Francia o «abogado» en España (Formación de abogado en Francia y España). Hoy sintetizo a continuación los pasos que hay que seguir para obtener el título de «avocat» en Francia o «abogado» en España cuando ya se ostenta el título de abogado en uno de estos dos países.
Una vez que se ha obtenido el título de abogado en España, Francia u otro estado miembro, el abogado puede, si su práctica permanente en otro país lo requiere, seguir una de las dos vías previstas por la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de febrero de 1998 destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se adquirió la cualificación, transpuesta en España por el Real Decreto 936/2001. Esta directiva se aplica a los nacionales de un país comunitario, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que hayan obtenido en su país de origen un título que acredite la posesión de las cualificaciones profesionales requeridas para poder ejercer la profesión de abogado en dicho país.
A partir de aquí, existen dos posibilidades para el ejercicio permanente en España:
Ejercicio permanente bajo el título profesional de origen
Los nacionales de un Estado miembro de la UE o del EEE que deseen ejercer la profesión de abogado de manera permanente en España a través de esta vía deberán inscribirse en el colegio de abogados correspondiente a la circunscripción correspondiente a su domicilio profesional único o principal.
Formarán parte de una lista especial de “abogados inscritos“, destinada a registrar a los abogados comunitarios. Deberán mencionar expresamente esta circunstancia utilizando su título profesional en el idioma del Estado de procedencia (en el caso francés “avocat”).
Podrán realizar las mismas actividades profesionales que los del país de acogida, con algunas excepciones. En particular, pueden realizar asesoramiento jurídico relativo al derecho de su país de origen y del país de acogida, así como en materia de derecho europeo e internacional. No obstante, debe actuar en conjunto con un abogado español para el ejercicio de actividades relacionadas con la representación y defensa de un cliente en el marco de procedimientos judiciales.
Es importante señalar que estarán obligados a respetar tanto las normas profesionales y deontológicas del país de acogida, como las normas deontológicas de su país de origen.
Ejercicio de la profesión por reconocimiento de título. Émilie Poignon siguió esta vía en 2014:
Un abogado francés también puede obtener el título profesional español, lo que le permitirá adquirir la condición de abogado español a todos los efectos. Para ello deberá justificar tres años de actividad efectiva y regular en España y haber adquirido un conocimiento suficiente del derecho español durante ese período. En España, el Ministerio de Justicia es la autoridad competente para reconocer el título profesional de abogado.
En España, se debe superar una prueba de aptitud, en cualquier caso. La exigencia de un periodo de prácticas como condición adicional se evalúa caso por caso. Las condiciones de esta prueba se encuentran en la Resolución de 4 de junio de 2009 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. En una primera fase, los candidatos deben resolver por escrito un caso práctico propuesto por la Comisión de Evaluación. Esta prueba se centra en materias específicas seleccionadas por la Comisión en función del perfil del candidato. Debe ser completada en un máximo de seis horas, con la posibilidad de utilizar textos legales y manuales jurídicos. La segunda fase consiste en la lectura del ejercicio realizado ante la Comisión de Evaluación, seguida de una serie de preguntas sobre la prueba, la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional, durante un período máximo de quince minutos.
En Francia, el camino a seguir es similar
El Decreto n°91-1197 del 27 de noviembre de 1991 por el que se organiza la profesión de abogado prevé la opción para los nacionales comunitarios, del EEE o suizos de optar entre el ejercicio permanente bajo el título profesional de su Estado de origen o bajo el título profesional francés.
Ejercicio bajo el título profesional de su estado de origen:
El abogado extranjero debe presentar su solicitud de inscripción ante el consejo del orden del colegio de abogados de su elección. Deberá utilizar su título profesional de origen en el idioma oficial del Estado miembro donde lo obtuvo. Tiene derecho a ejercer bajo todas las formas de ejercicio profesional individual o en grupo autorizadas en Francia.
Ejercicio permanente bajo el título profesional francés:
El abogado extranjero podrá solicitar su inscripción como abogado francés tras el ejercicio de tres años de actividad efectiva y regular en derecho francés en Francia. El consejo del orden deberá entonces evaluar el carácter efectivo y regular de la actividad ejercida, así como la capacidad del interesado para continuar dicha actividad. El artículo 99 del citado Decreto exige superar una prueba de aptitud en derecho francés, diferente del CAPA. La solicitud debe ser dirigida al presidente del Consejo Nacional de Colegios de Abogados, quien puede autorizar una exención de las pruebas del examen en función de los “trabajos universitarios o científicos” del candidato. La prueba de aptitud se organiza en el CRFPA elegido por el candidato. Mediante decisión motivada, tras analizar la formación postsecundaria y la experiencia profesional del candidato, el Consejo Nacional de Colegios de Abogados determina el número de materias, hasta un máximo de cuatro, en las que un candidato comunitario debe ser examinado. Cada materia consiste en una prueba oral de 20 minutos. Si al candidato se le imponen 4 materias, la prueba principal, establecida por el Consejo Nacional de Colegios de Abogados, consiste en una prueba escrita de 4 horas.
Enlaces útiles:
https://www.cnb.avocat.fr/fr/admission-dun-avocat-dun-etat-membre-de-lunion-europeenne
https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/06/frances.pdf
