Publicado el : 13 junio 2025

Auteur Jean Michel Nogueroles Alberola * – Avocat

Arbitrage international

La Corte Suprema de Francia determinó que las resoluciones emitidas por tribunales indios en el marco de un procedimiento de liquidación y la designación de un liquidador no eran ejecutables en territorio francés, y que no se había presentado una demanda incidental para su reconocimiento. En consecuencia, concluyó que los representantes legales de la sociedad en cuestión no habían sido privados de su facultad de representación. Por tanto, los efectos jurídicos derivados de dichas resoluciones no conferían al liquidador legitimación para actuar en sustitución de aquellos.

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