Derecho laboral tanto en España como en Francia
¿Por qué elegir Lexwell Legal?

Ser asesorado por Lexwell Legal es elegir un despacho adaptado a su entorno internacional.
Nuestra experiencia en derecho laboral tanto en España como en Francia, nos permite ser el despacho de confianza de grupos de empresas o empresarios franceses que desean establecerse o bien desarrollar su actividad en España.
Del mismo modo, asesoramos a nuestros clientes, grupos internacionales o empresas españolas, con cuestiones de derecho laboral en Francia o en España, para establecer las mejores estrategias y salvaguardar sus intereses..
Juntos, definimos una estrategia internacional que permitirá optimizar su proyecto.
Nuestro Método
Nuestro método pragmático, en relación con los desafíos económicos de su empresa, nos permitirá asesorarle de la mejor manera.

1- Due diligence
- Auditoría en derecho laboral,
- Documentos obligatorios (planes de igualdad, planes de teletrabajo, control horario, etc),
- Estudio de los convenios colectivos,
- Acuerdos de empresa,
- Normativa interna,
- Evaluación de riesgos.
2- Asesoramiento laboral y defensa jurídica
- Contratación (contratos indefinidos, temporales, parciales etc),
- Ejecutivos / “altos directivos” / gerentes,
- Planes de stock options,
- Régimen disciplinario,
- Paro parcial (Francia) / ERTE (España),
- Despidos,
- Pre contencioso / Negociaciones / Defensa ante las Jurisdicciones
- Departamento de recursos humanos externalizado.
3- Estructuración internacional
- Régimen Beckham (cuestiones sociales y fiscales),
- Desplazamiento/expatriación,
- Estructuración de la nómina (grupo internacional de empresas),
- Diseño de estrategias.
Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo contratar trabajadores en España, que presente servicios en Francia?
Es aconsejable hacer un estudio previo de las consecuencias del traslado de los empleados a Francia. Esta opción sólo es posible si se cumplen ciertas condiciones y es necesario comprobar el país en el que se deben pagar las cotizaciones a seguridad social.
2. ¿De cuánto tiempo dispone un trabajador para impugnar un despido en España y en Francia?
En España, el trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar el despido.
En Francia, el trabajador tiene un año para impugnar el despido (dos años para pedir la ejecución del contrato de trabajo).
3. ¿De cuánto tiempo dispone un trabajador para reclamar atrasos salariales en España y en Francia?
En Francia, el trabajador dispone de tres años (el plazo se reduce a 6 meses cuando el trabajador firmó el finiquito).
4. ¿En España es posible que una empresa contrate a un trabajador por cuenta propia o "autónomo" de forma habitual?
Sí, pero bajo ciertas condiciones (independencia dentro de la organización, nota de ajenidad, etc); de lo contrario, la relación puede ser calificada de laboral. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) reunido para la unificación de doctrina ha ido modernizando y avanzando en los criterios que ayudan a detectar al denominado “falso autónomo” en las empresas.
5. En España, ¿es posible firmar una ruptura convencional (“rupture conventionelle”) como en Francia?
Aun no existe esta figura en España. Dicha figura, muy frecuente en Francia permite a la empresa y al trabajador llegar a un acuerdo respecto de la ruptura de su relación laboral, sin tener que pasar por ningún procedimiento de reclamación ante cualquier administración.
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