Esta evolución legislativa es motivo de satisfacción en cuanto a las posibilidades abiertas para los acreedores en España en relación al cobro de impagos.
Cobro de deudas en España: un nuevo papel para los notarios
Se trata de una mejora en dos aspectos : por una parte en término económico, teniendo en cuenta el coste del procedimiento monitorio judicial y por otra parte la duración de dicho procedimiento (la duración media para obtener un título ejecutivo a través de un monitorio judicial es de más de 6 meses).
Con este nuevo procedimiento monitorio notarial y para obtener un título ejecutivo, el acreedor sólo tendrá que pagar los aranceles del notario, lo que representa un ahorro significativo teniendo en cuenta los gastos relativos a un procedimiento monitorio judicial en España (entre otros: honorarios del procurador, del abogado, tasas judiciales).
Procedimiento reservado para relaciones entre empresas
Esta vía no es apta para cobrar deudas entre profesionales y consumidores, para las cuales la vía judicial sigue siendo el único medio.
Esta opción es muy aconsejable cuando se trata de cuantías entre profesionales, y más aún cuando se tiene conocimiento de que no existe ningún límite en cuanto al importe requerido.
¿Cómo funciona el procedimiento notarial?
Permite que el notario territorialmente competente, en lo que se refiere a la cuantía a reclamar, pueda requerir el pago al deudor.
El deudor dispondrá de un plazo de 20 días para pagar o oponerse.
Si durante este plazo de 20 días, el deudor no se manifiesta ante el notario, el acreedor dispondrá de un título ejecutivo y podrá iniciar el procedimiento de ejecución que considere oportuno.
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