Indemnización por despido sin causa real y grave: ¿Es suficiente con 33 días por año de antigüedad en España?
Tal y como anunciamos en nuestro artículo anterior sobre la entrevista preliminar, las líneas que marcan la evolución del derecho laboral en España están cambiando.
El Tribunal Supremo (equivalente al Tribunal de Casación en España) dictaminó en diciembre sobre la cuantía de las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Empleados (equivalente al Código de Trabajo español).
El sistema de precios español puesto en entredicho
En marzo de 2024, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), órgano supervisor del Consejo de Europa, dictaminó que el sistema español, limitado a 33 días de salario por año de antigüedad (máximo 720 días), no cumple con el artículo 24 de la Carta Social Europea.
« Artículo 24 – Derecho a la protección en caso de despido
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer:
- el derecho de los trabajadores a no ser despedidos sin causa justificada relacionada con su capacidad o conducta, o basada en las necesidades operativas de la empresa, establecimiento o servicio;
- el derecho de los trabajadores despedidos sin causa justificada a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada.
A tal efecto, las Partes se comprometen a garantizar que el trabajador que considere haber sido objeto de una medida de despido pueda ejercer su derecho a la protección. »
Según la CEDS:
- El límite máximo de indemnización impide una reparación adecuada por el daño real causado por el despido.
- La imposibilidad de reclamar daños adicionales limita el efecto disuasorio para el empleador.
- Asimismo, una indemnización demasiado baja en relación con la antigüedad puede no ser suficientemente disuasoria para el empleador.
Cabe recordar que, desde la reforma de 2012, la legislación española otorga a los empleados, en caso de despido sin causa justificada, una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de antigüedad, con un límite máximo de 720 días de salario.
Decisión del « Tribunal Supremo »
El 20 de diciembre, el Tribunal Supremo español confirmó que la escala de 33 días por año de servicio:
- No puede incrementarse por orden judicial en función de las circunstancias personales del empleado.
- Cumple con el artículo 10 del Convenio n.º 158 de la OIT, que exige una indemnización «adecuada».
- No contraviene el artículo 24 de la CES, dado que la Carta aún no se había publicado en el momento del despido (aplicación de la ley a lo largo del tiempo).
¿Y en Francia?
La escala Macron, introducida en 2017, ha sido objeto de críticas similares. Sin embargo:
- En 2018, fue declarada constitucional según la Constitución francesa.
- En 2022, el Tribunal de Casación dictaminó que también cumple con el Convenio n.º 158 de la OIT.
- El artículo 24 de la CES no es directamente aplicable en Francia.
Nota : En caso de despido improcedente, los jueces franceses podrán, no obstante, adaptar la indemnización al caso específico del empleado.
Conclusión: ¿Una reforma necesaria?
El debate en torno a las escalas de indemnización sigue acalorado en Europa. Si bien en España y Francia las recomendaciones del CEDS no son jurídicamente vinculantes, subrayan la necesidad de replantear estos mecanismos para garantizar un derecho real a la reparación.

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