Dado que todo el país alcanzará esta esperada “nueva normalidad” el 21 de junio a las 00:00 horas, ¿cuáles son las consecuencias reales de esta decisión para sus sectores de actividad?
El papel de las Comunidades Autónomas
En primer lugar, es importante saber que los gobiernos de las Comunidades Autónomas pasarán a controlar la posibilidad de restringir la actividad económica, a excepción de la movilidad de los ciudadanos, que sigue siendo competencia exclusiva del Estado.
Comercios
- Centros comerciales : Se podrá hacer uso de las zonas comunes y recreativas, pero con el aforo limitado al 40%. La distancia de seguridad deberá mantenerse en dos metros.
- Locales y establecimientos comerciales : Aforo limitado al 50%.
Hostelería, restaurantes y discotecas
- Hostelería: Aforo limitado entre el 50% y el 75% de la totalidad de mesas autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. La distancia de seguridad de 2 metros deberá garantizarse entre cada mesa.
- Bares y discotecas: apertura autorizada con un límite del aforo de 1/3. Dichos establecimientos también podrán abrir al público las terrazas al aire libre, en las mismas condiciones que los restaurantes. Las pistas de baile no se podrán utilizar a estos fines pero sí que se permitirá instalar mesas en las mismas.
Cultura
Los espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre se autorizarán, pero con un máximo de 800 espectadores. Estos últimos deberán permanecer sentados y respetar la distancia social de dos metros.
Obligaciones de las empresas
Las empresas deben adoptar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de higiene y/o prevención para el personal trabajador, estable ciendo por ejemplo protocolos de compliance, de reincorporación presencial, obteniendo certificados de cumplimiento, etc.
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