Mediante una sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional español ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal

De hecho, el referido impuesto municipal ha sido considerado durante mucho tiempo una “injusticia fiscal“, alejado de los principios fiscales de distribución equitativa de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

Críticas ya expresadas en 2017 y 2019


Mediante sentencias de 2017 y 2019 el Tribunal Constitucional ya se había mostrado favorable a una reforma de esta legislación, y ello para evitar que algunos contribuyentes tuvieran que pagar más en impuestos que la ganancia obtenida por la venta de sus inmuebles.

Sentencia del 26 de octubre de 2021: inconstitucionalidad de la base imponible


La sentencia 182/2021 de 26 de octubre pone fin a la controversia y declara la inconstitucionalidad de la fórmula de determinación de la base imponible de este impuesto y la consecuente nulidad de los artículos 107.1 párrafo 2, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Rápida reacción del gobierno español


El lunes 9 de noviembre de 2021, el Gobierno aprobó rápidamente un Real Decreto Legislativo por el que modificaba el articulado de la Ley del Impuesto de Plusvalía Municipal.

El jueves 25 de noviembre de 2021, la decisión se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor al día siguiente. Los municipios tienen seis meses para adaptarse al nuevo decreto.

Aplicación del decreto: dos métodos de cálculo


El decreto establece dos opciones para determinar la cuota tributaria, pudiendo el contribuyente aplicar la más ventajosa:

  • Calcular su base imponible multiplicando el valor catastral de los terrenos de naturaleza urbana por los coeficientes aprobados por los ayuntamientos; o bien
  • Calcular su base imponible en base a la ganancia real, haciendo la diferencia entre el precio de venta y el de compra.

Novedad : las plusvalías generadas en menos de un año entre la fecha de adquisición y la de transmisión también tributarán.

¡ Es importante destacar que este decreto no tiene carácter retroactivo !

Una reforma que aún se debate

Sin embargo, esta decisión ha generado un considerable debate, especialmente porque este impuesto representa la segunda mayor fuente de ingresos para los municipios, después del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

¡ Por consiguiente, la controversia en torno al impuesto municipal sobre las ganancias de capital está lejos de haber concluido !

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