Estructuración y fiscalidad internacional
¿Por qué elegir Lexwell Legal?

Contar con el acompañamiento de Lexwell Legal, es elegir una firma experta en un entorno internacional en constante cambio. Gracias a Lexwell, recibirá asistencia y asesoramiento altamente especializado, con el fin de estructurar lo mejor posible su patrimonio y desarrollar su negocio de forma adecuada en un entorno internacional.
España ofrece, en particular, uno de los regímenes fiscales de sociedades de cartera para la tenencia de valores de sociedades extranjeras (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros o ETVE), más favorables de Europa. En particular, permite optimizar la fiscalidad en relación con el cobro de dividendos de filiales y/o la venta de participaciones. Este régimen fiscal es comparable al de las SOPARFI de Luxemburgo.
Lexwell Legal posee una experiencia reconocida en el marco de este sistema.
Tenga en cuenta que, en España, es posible aportar los valores de su empresa (incluso en el caso de una empresa establecida en otro país europeo) a una sociedad de cartera (como una ETVE) dentro del marco europeo, que podrá crear sin la plusvalía -teóricamente realizada en el momento de la aportación, que resulta de la diferencia entre el precio de suscripción inicial de sus valores y su valor económico en el momento de la aportación a la sociedad holding- que tributa en el momento de la llevar a cabo esta operación (gracias a un sistema fiscal europeo -traspuesto al ordenamiento español- de diferimiento de impuestos).
La cuestión de la residencia fiscal de cualquier socio (ejecutivo o no) que aporte valores también está en el centro del análisis de las consecuencias fiscales de tal operación. A tal efecto, siempre debe comprobarse si, en virtud del convenio fiscal bilateral aplicable, el contribuyente debe tener la consideración de residente fiscal en España (o en otro Estado) en el momento de la operación de aportación. Esta cuestión puede ser en ocasiones decisiva, al comprobar si la operación de aportación debe estar sujeta a la legislación fiscal española o a la de otro Estado.
Preguntas frecuentes
1. Si un socio pasa más de 183 días en España, ¿tiene que tener su residencia fiscal en España?
Cabe señalar, en particular, que los convenios fiscales internacionales (basados en el modelo de la OCDE, en particular el convenio fiscal entre Francia y España) prevén generalmente la aplicación sucesiva de criterios (el siguiente criterio solo se aplica si no ha sido posible determinar la situación del/de la contribuyente a la vista de los criterios anteriores):
- La existencia de un hogar permanente en uno o ambos Estados.
- El centro de intereses vitales, que es un concepto heterogéneo que aúna subcriterios relativos a los intereses personales (Estado en el que se encuentran el cónyuge y las hijas e hijos en edad escolar, etc.) y subcriterios económicos (principal fuente de ingresos y principal fuente de riqueza).
- El Estado en el que el/la contribuyente pase efectivamente más de 183 días al año; y
- La nacionalidad, como criterio último.
2. Si un socio (contribuyente persona física o jurídica establecida en la UE) aporta sus acciones de una sociedad francesa a una sociedad holding española (por ejemplo, una ETVE), ¿cuáles son las normas de derecho fiscal aplicables a esta operación de aportación? ¿Se rigen por la legislación fiscal española o la legislación fiscal francesa, o ambas? ¿Deberíamos considerar que el derecho europeo es en todo caso aplicable?
La determinación del régimen fiscal aplicable a una operación de aportación de valores a una sociedad holding dependerá en particular de la residencia fiscal del socio aportante (socio, persona física o jurídica – establecida en tal o cual Estado) y deberá someter el tema a un estudio previo en profundidad tanto de los tratados fiscales internacionales como del derecho fiscal interno español e incluso del derecho fiscal interno francés.