Fusiones y adquisiciones
¿Por qué elegir Lexwell Legal?

Contar con el asesoramiento de Lexwell Legal, es elegir un despacho adaptado al entorno internacional en el que opera.
Nuestro punto fuerte: el apoyo 180º, integral y proactivo.
Formamos un equipo con nuestro cliente y le ayudamos a anticipar las etapas de cualquier adquisición y/o fusión transfronteriza con una empresa con sede en España. Sabemos lo importante que es para nuestro cliente poder concentrarse en el desarrollo de su negocio y confiar en el equipo que ha elegido para su nueva ubicación.
Asistimos, representamos y asesoramos, en particular, a los inversores franceses en su desarrollo en España a través del crecimiento externo. A este respecto, y antes de cualquier adquisición, llevamos a cabo una misión de auditoría e informamos a nuestros clientes de los resultados de nuestras investigaciones. Esta es, en nuestra opinión, la mejor manera de garantizar la seguridad jurídica y la viabilidad de un proyecto de inversión.
Tras la adquisición, nos encargamos del seguimiento de las formalidades, pero también informamos a nuestros clientes de las últimas novedades legislativas para ofrecerles un seguimiento jurídico óptimo.
Nuestros clientes españoles también pueden contar con nuestra experiencia cuando desean establecerse en Francia o llevar a cabo fusiones o adquisiciones de empresas establecidas en territorio francés.
Preguntas frecuentes
1. El holding francés de nuestro grupo será el vehículo de inversión para proceder a la adquisición o fusión con una empresa establecida en España. ¿Cuáles son los pasos administrativos que hay que dar antes de proceder a la adquisición o fusión?
2. El Presidente de nuestro grupo será designado como representante legal de nuestro holding, que será designado como Presidente del Consejo de Administración o Director de nuestra futura filial española. ¿Cuáles son los pasos administrativos que hay que dar?
3. Su empresa francesa va a adquirir una empresa española. ¿Tenemos una elección de ley en el protocolo de adquisición (o SPA) que se concluirá y firmará (firma) en condiciones suspensivas, antes de la reiteración de la transferencia/adquisición (cierre) que se hará in fine ante un notario español). ¿Puede elegirse libremente la ley aplicable al acuerdo alcanzado entre las partes?
4. Su empresa francesa va a adquirir una empresa española. ¿Tenemos una elección de ley en el protocolo de adquisición (o SPA) que será concluido y firmado (firma) sujeto a condiciones precedentes, antes de la reiteración de la transferencia/adquisición (cierre) que se hará in fine ante un notario español. ¿Es posible elegir libremente la jurisdicción competente para resolver cualquier conflicto que pueda surgir del acuerdo o de los contratos celebrados entre las partes?
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