Fusiones y adquisiciones

¿Por qué elegir Lexwell Legal?

Fusions acquisitions

Contar con el asesoramiento de Lexwell Legal, es elegir un despacho adaptado al entorno internacional en el que opera.

Nuestro punto fuerte: el apoyo 180º, integral y proactivo.

Formamos un equipo con nuestro cliente y le ayudamos a anticipar las etapas de cualquier adquisición y/o fusión transfronteriza con una empresa con sede en España. Sabemos lo importante que es para nuestro cliente poder concentrarse en el desarrollo de su negocio y confiar en el equipo que ha elegido para su nueva ubicación.

Asistimos, representamos y asesoramos, en particular, a los inversores franceses en su desarrollo en España a través del crecimiento externo. A este respecto, y antes de cualquier adquisición, llevamos a cabo una misión de auditoría e informamos a nuestros clientes de los resultados de nuestras investigaciones. Esta es, en nuestra opinión, la mejor manera de garantizar la seguridad jurídica y la viabilidad de un proyecto de inversión.

Tras la adquisición, nos encargamos del seguimiento de las formalidades, pero también informamos a nuestros clientes de las últimas novedades legislativas para ofrecerles un seguimiento jurídico óptimo.

Nuestros clientes españoles también pueden contar con nuestra experiencia cuando desean establecerse en Francia o llevar a cabo fusiones o adquisiciones de empresas establecidas en territorio francés.

Preguntas frecuentes

1. El holding francés de nuestro grupo será el vehículo de inversión para proceder a la adquisición o fusión con una empresa establecida en España. ¿Cuáles son los pasos administrativos que hay que dar antes de proceder a la adquisición o fusión?
Deberá obtener el NIF de su empresa francesa en España. Para ello, debe presentar el k-bis traducido y apostillado de su sociedad de cartera a las autoridades fiscales españolas. En un principio, Lexwell puede encargarse de este trámite para su grupo, para lo cual tendrá que autorizarnos ante notario.
2. El Presidente de nuestro grupo será designado como representante legal de nuestro holding, que será designado como Presidente del Consejo de Administración o Director de nuestra futura filial española. ¿Cuáles son los pasos administrativos que hay que dar?
El Presidente tendrá que obtener su NIE (Número de Identificación de Extranjero) para poder firmar la escritura de constitución ante el notario español. Lexwell puede encargarse de ello para su grupo y para ello deberá otorgarnos un poder notarial.
3. Su empresa francesa va a adquirir una empresa española. ¿Tenemos una elección de ley en el protocolo de adquisición (o SPA) que se concluirá y firmará (firma) en condiciones suspensivas, antes de la reiteración de la transferencia/adquisición (cierre) que se hará in fine ante un notario español). ¿Puede elegirse libremente la ley aplicable al acuerdo alcanzado entre las partes?
Es perfectamente posible elegir libremente la ley aplicable al protocolo de adquisición/transferencia (o SPA), que se concluirá y firmará, sujeto a condiciones previas. Únicamente la reiteración de la transmisión o cierre deberá hacerse de forma fehaciente, según la legislación española, ante un notario establecido en España. Puede ser posible que ciertos términos y condiciones del acuerdo global entre las partes estén sujetos a normas jurídicas distintas de las del derecho español, si esto parece más relevante para las circunstancias y el contexto de la transacción. Por supuesto, podemos asesorarle y ayudarle en la negociación de este asunto.
4. Su empresa francesa va a adquirir una empresa española. ¿Tenemos una elección de ley en el protocolo de adquisición (o SPA) que será concluido y firmado (firma) sujeto a condiciones precedentes, antes de la reiteración de la transferencia/adquisición (cierre) que se hará in fine ante un notario español. ¿Es posible elegir libremente la jurisdicción competente para resolver cualquier conflicto que pueda surgir del acuerdo o de los contratos celebrados entre las partes?
Es perfectamente posible elegir libremente la jurisdicción competente, ya sea estatal (jurisdicción de un Estado) o arbitral, a efectos de resolver cualquier conflicto que pueda surgir del acuerdo o de los contratos celebrados entre las partes. Esto requerirá una estipulación expresa de la elección de la jurisdicción en el acuerdo de adquisición/transferencia (o SPA), que se concluirá y firmará, sujeto a condiciones previas. Cuando se reitera la transmisión o el cierre, esta elección también puede reiterarse en la escritura que se otorgará ante un notario establecido en España. Por supuesto, podemos asesorarle y ayudarle en las negociaciones que se lleven a cabo a este respecto.

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