Litigios comerciales y arbitraje internacional

¿Por qué elegir Lexwell Legal?

contentieux commercial et arbitrage international - lexwell legal

Contar con el asesoramiento de Lexwell Legal, es elegir un despacho adaptado al entorno internacional en el que opera.

Siempre favorecemos la búsqueda de soluciones amistosas cuando nuestros clientes nos informan de un precontencioso o litigio tanto en España como en Francia.

Nuestra práctica transfronteriza entre España y Francia nos permite encontrar para nuestros clientes la mejor estrategia a adoptar en cada caso.

Lexwell Legal defiende a las empresas ante todo tipo de tribunales judiciales y arbitrales, así como ante las autoridades fiscales en España y Francia.

En cuanto a la ejecución de sentencias extranjeras en España, nuestro dominio del sistema europeo nos permite ser reactivos y proactivos.

Le presentamos como ejemplo algunos de los litigios en los que intervenimos en España y Francia:

  • Litigio comercial o de distribución
  • Litigio entre socios
  • Recobro deuda
  • Arbitraje internacional
  • Ejecución de sentencias judiciales
  • Litigio con la administración tributaria
  • Litigio ante los juzgados de lo social

Preguntas frecuentes

1. ¿Se me puede denegar la ejecución de una resolución judicial en otro estado miembro de la Unión Europea?

Es posible denegar el reconocimiento o la ejecución de una resolución si es contraria al orden público del Estado miembro de destino, si no se respetan las garantías procesales y los derechos de defensa, si esta resolución contradice una resolución ya dictada en el país de destino entre las mismas partes o en un tercer Estado entre las mismas partes, en procedimientos que tengan el mismo objeto o la misma causa.

2. ¿Cuánto tiempo se tarda en poder ejecutar una resolución española que contiene una condena pecuniaria?

Según el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, las sentencias que contengan sentencias pecuniarias deben ejecutarse en el plazo de cinco años, de lo contrario caducan.

3. ¿Puede elegirse la ley aplicable al fondo de la controversia ante un tribunal arbitral internacional que tenga su sede en España o Francia?
Sí, las partes son libres de elegir la ley aplicable al fondo de la controversia en el contexto del arbitraje internacional, independientemente de la ubicación de la sede del tribunal arbitral.
4. ¿Se puede ejecutar fácilmente en España o en Francia un laudo arbitral internacional dictado en el extranjero?

Sí, en aplicación de disposiciones internacionales como las del derecho interno español. La ejecución forzosa de laudos arbitrales dictados en el extranjero es fácil de obtener en Francia y España.

5. ¿Qué organismo es responsable de la ejecución de las decisiones judiciales extranjeras?
Tanto en Francia como en España, el órgano competente es el Tribunal de Justicia del lugar de residencia del demandado o del lugar donde se encuentran los bienes del demandado.
En Francia, la autoridad competente tienen jurisdicción para llevar a cabo ejecuciones forzadas. En España no existe la figura del funcionario judicial y una vez obtenida la resolución habrá que iniciar un nuevo procedimiento de ejecución, separado del procedimiento sobre el fondo.
6. Una vez obtenida una resolución judicial firme en Francia, ¿cuánto tiempo hay para hacerla ejecutar en España?
La decisión debe haber sido notificada en debida forma y en Francia, según el artículo L 114-4 del Código de Procedimientos Civiles Ejecutores, tiene un plazo de 10 años a partir de la fecha en que se dictó.
7. En España, ¿debo cumplir con ciertos trámites para que Lexwell legal pueda representar a mi empresa?
Sí, a diferencia de Francia donde el abogado interviene mediante un mandato ad litem, en España es necesario regularizar un poder notarial de representación “poder para pleitos”

¿Tienes más preguntas sobre litigios comerciales y arbitraje internacional?

 

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