Sarah Rémy, Jurista.
Sous la direction d’Emilie Poignon et Milena Gismondi, Avocats-Abogados.
En España, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que recoge el “acuerdo nacional” alcanzado el 23 de diciembre de 2021 entre Gobierno, sindicatos y patronal.
El Real Decreto-Ley 32/2021 entró oficialmente en vigor el 31 de diciembre de 2021.
La anterior reforma laboral en España data de 2013 (Ley 3/2012, del Gobierno de Rajoy, de 22/12/2013).
Según el artículo 86 de la Constitución española, los decretos-leyes deben someterse al Congreso (equivalente a la “Assemblée Nationale” en Francia) en un plazo de 30 días para ser validados o rechazados.
En este caso, el Congreso dispone hasta el 7 de febrero de 2022 para pronunciarse sobre la reforma.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, afirmó que “Necesitamos una nueva norma laboral para acabar con el ineficiente e injusto funcionamiento del mercado laboral“.
Sin embargo, esta modificación ha sido calificada por muchos sectores como insuficiente, no siendo una reforma profunda del derecho laboral como había anunciado inicialmente el Gobierno.
Las principales novedades pueden resumirse en unos pocos puntos:
- El contrato indefinido se convierte en el contrato más habitual, como ya ocurre en Francia.
- Contratos temporales: el contrato por obra o servicio desaparece. Los únicos contratos de duración determinada que podrán celebrarse deben poder justificarse por circunstancias de la producción o para sustituir a un trabajador. Las sanciones se incrementan y pueden llegar hasta los 10.000 euros de multa por trabajador cuando el uso de este tipo de contrato excepcional sea injustificado.
- Contratos de formación:
- Contrato de formación en alternancia (antes denominado “contrato de formación y aprendizaje”): también se puede aplicar a estudiantes universitarios que no hacen formación profesional, como ya ocurre en Francia. Este tipo de contrato está reservado a los menores de 30 años, con una duración máxima de dos años. La remuneración se fija de acuerdo con el convenio colectivo, y no puede ser inferior al 60% del salario convencional en el primer año y al 75% del salario convencional en el segundo. En cualquier caso, la remuneración debe ser al menos igual al Salario Mínimo Interprofesional.
- Contrato formativo para adquirir la práctica profesional (antes denominado “contrato de prácticas”): podrá celebrarse hasta tres años después de la obtención del título (antes se podía celebrar hasta cinco años después), y tendrá una duración de entre seis meses y un año (antes de la reforma podía tener una duración de hasta dos años.
- Contratos indefinidos discontinuos: pueden celebrarse para trabajos de temporada o relacionados con actividades de temporada, así como para la realización de trabajos con un periodo de ejecución determinado, fijo o indefinido.
- ERTE (“Expediente de Regulación Temporal de Empleo”): equivalente al “chômage partiel” en Francia. Se acortan los tiempos de tramitación y se simplifican los procedimientos.
Los contratos anteriores a la entrada en vigor de la reforma no se verán afectados por la misma.
Para los contratos firmados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma (esto es, 31 diciembre de 2021), las empresas disponen de tres meses para adaptar los contratos temporales y de seis meses para suprimir los contratos por obra y servicio.
En Francia, las últimas reformas importantes en materia de derecho laboral fueron la “Loi Travail“, del 8 de agosto de 2016, y las Ordenanzas Macron del 22 de septiembre de 2017. Estas ordenanzas prevén, en particular:
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Actualidad : La reforma laboral fue finalmente aprobada por el Congreso el pasado jueves 3 de febrero.
El recuento final fue de 175 votos a favor y 174 en contra de la aprobación de la reforma, con solo un voto de diferencia.
Sin embargo, la legitimidad de esta votación ha sido cuestionada porque Alberto Casero, diputado del PP por Cáceres, votó a favor de la reforma por error.
Quedamos a su disposición para asesorarle sobre la adaptación de su empresa a la nueva normativa