– Artículo escrito por
Emilie Poignon, Abogado-Avocat.
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Tras la promulgación de la ley de jurisdicción voluntaria 15/2015 del 2 julio de 2015, se amplían las competencias de los notarios de tal manera que pueden requerir el pago de deudas.

Esta evolución legislativa es motivo de satisfacción en cuanto a las posibilidades abiertas para los acreedores en España en relación al cobro de impagos.

 

Se trata de una mejora en dos aspectos : por una parte en término económico, teniendo en cuenta el coste del procedimiento monitorio judicial y por otra parte la duración de dicho procedimiento (la duración media para obtener un título ejecutivo a través de un monitorio judicial es de más de 6 meses).

Con este nuevo procedimiento monitorio notarial y para obtener un título ejecutivo, el acreedor sólo tendrá que pagar los aranceles del notario, lo que representa un ahorro significativo teniendo en cuenta los gastos relativos a un procedimiento monitorio judicial en España (entre otros: honorarios del procurador, del abogado, tasas judiciales).

Esta vía no es apta para cobrar deudas entre profesionales y consumidores, para las cuales la vía judicial sigue siendo el único medio.

Esta opción es muy aconsejable cuando se trata de cuantías entre profesionales, y más aún cuando se tiene conocimiento de que no existe ningún límite en cuanto al importe requerido.

Permite que el notario territorialmente competente, en lo que se refiere a la cuantía a reclamar, pueda requerir el pago al deudor. El deudor dispondrá de un plazo de 20 días para pagar o oponerse.

Si durante este plazo de 20 días, el deudor no se manifiesta ante el notario, el acreedor dispondrá de un título ejecutivo y podrá iniciar el procedimiento de ejecución que considere oportuno.