– Artículo escrito por
Emilie Poignon, Abogado-Avocat.
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El Tribunal de Justicia de la Union Europea acaba de dictar el 20 de diciembre pasado una sentencia a favor de la asociación Elite Taxi.

 

En esta sentencia, el Tribunal declara que ha de considerarse que un servicio de intermediación como (Uber) que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, esta indisociablemente vinculado a une servicio de transporte, y por lo tanto, ha de calificarse de “servicio en el ámbito de los transportes”, a efectos del Derecho de la Unión”. 

  • Desde la entrada en el mercado español de la empresa americana Uber, se ha iniciado un conflicto entre esta compañía de transporte para particulares y el sector del taxi.
  • El 23 de septiembre de 2014, Uber empezó a prestar sus servicios en España, aplicando el modelo americano un tanto más liberal y desatando de esta manera la ira de los taxistas españoles.

La actividad desarrollada por Uber tomó tanta amplitud que los ayuntamientos y demás organismos de transportes, impulsados por el sector del taxi empezaron a cuestionar su legalidad.

Fue el caso en Barcelona, donde la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Generalitat de Cataluña impuso a Uber en 2015, una sanción de 4001 euros de multa por desarrollar su actividad sin autorización previa. Según este organismo, la actividad desarrollada se regía por la Ordenación de Transporte Terrestre, 16/1987 de 30 de julio.

La mercantil por su parte, impugnó esta decisión alegando que la actividad desarrollada consistía en la gestión de una plataforma digital cuyo principal servicio era poner en contacto conductores y particulares y al regirse esta actividad por la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información no necesitaban autorización previa. (TS 13/03/2017 – 313/2016 y TS 08/05/2017 – 1277/2017). Es en base a este recurso que acaba de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las autoridades españolas se vieron entonces en la obligación de modificar la normativa sobre los transportes terrestres afín de regularizar la actividad.

 

El Real Decreto 1057/2015 de 20 de noviembre por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes Terrestres. Esta ley permitió a Uber volver a introducirse en el mercado español, ya que había detenido su actividad anteriormente.

 

  • El nuevo reglamento prevé una autorización de VTC por cada 30 licencias de Taxi, y prohíbe formalmente a los detentores de licencias VTC captar clientes en las calles, aeropuertos y estaciones.

En junio 2017, un estudio publicado por el Ministerio de Fomento, reveló que existe en España 65.030 taxis y 5.973 licencias VTC, esto significa que hay 1 licencia VTC por cada 9 taxis, relativamente lejos de lo que exige la normativa, lo que sigue provocando conflictos con el sector del taxi que alega que se trata de competencia desleal. Por su parte, Uber defiende operar en la más estricta legalidad y cumplir con las obligaciones fiscales exigidas en España.

Todo este conflicto ha desatado movilizaciones de los taxis por toda España donde estos reclaman que se cumpla con la normativa. La manifestación que ha tenido más relevancia ha sido la huelga del pasado 30 de mayo 2017 que movilizó todo el sector de taxi y que acabó Frente al Congreso de los Diputados en Madrid.

Subrayamos que a nivel de otras ciudades europeas la multinacional va perdiendo velocidad dado que se perdió hacer poco la renovación de la licencia para operar en Londres.