Recaudación de fondos y

joint venture

¿Por qué elegir Lexwell Legal?

levée de fonds

Contar con el asesoramiento de Lexwell Legal, es elegir un despacho adaptado al entorno internacional en el que opera. Con Lexwell, recibirá asistencia y asesoramiento altamente especializado, con el fin de estructurar su actividad internacional de la mejor manera posible.

Nuestro punto fuerte: un apoyo 180º, integral y proactivo.

Asistimos a nuestros clientes implicándonos al máximo en la estrategia de la empresa, para que puedan anticiparse mejor a las etapas de desarrollo mediante operaciones de capital y/o asociaciones con otras empresas.

Sabemos lo importante que es para nuestros clientes poder centrarse en el desarrollo de su negocio y confiar en el equipo que han elegido para su nueva implantación.

Asistimos, representamos y asesoramos a empresarios franceses y europeos en su desarrollo internacional. Antes de cualquier estrategia que implique la captación de fondos -mediante la entrada de un socio inversor- o cualquier operación de asociación empresarial o “joint-venture”, participamos en la definición de un plan global tanto legal como fiscal y organizativo.

Nuestros clientes también pueden contar con nuestra experiencia cuando desean establecerse o expandirse en Francia o negociar los términos de los contratos comerciales que les permitan distribuir sus productos en el mercado francés.

Preguntas frecuentes

1. El holding de nuestro grupo será la entidad jurídica administradora de nuestra filial española. ¿Cuáles son los pasos administrativos que hay que dar antes de la constitución de la fialial?
Deberá obtener el NIF (Número de Identificación Fiscal) de su sociedad de cartera en España. Para ello, debe presentar los kbis traducidos y apostillados de su explotación a las autoridades fiscales españolas. Lexwell puede encargarse de este proceso para su grupo y para ello deberá otorgarnos un poder notarial.
2. El Presidente de nuestro grupo será nombrado Presidente del Consejo de Administración de nuestra filial española. ¿Cuáles son los pasos administrativos que hay que dar?
El Presidente tendrá que obtener su NIE (Número de Identificación de Extranjero) para poder firmar la escritura de constitución ante el notario español. Lexwell puede encargarse de ello para su grupo y para ello deberá otorgarnos un poder notarial.
3. La recaudación de fondos se organiza a través del holding francés. ¿Cómo podría vincularse esta recapitalización previa a la financiación de la actividad de la filial española?
También podría contemplarse la recapitalización de la filial o, alternativamente, la creación de una financiación estructurada intragrupo mediante acuerdos de financiación que prevean una remuneración legal y fiscalmente aceptable o la emisión de valores complejos (warrants, OCAs, etc.) a nivel de la filial.
4. Un acuerdo de empresa conjunta se celebra mediante la creación de una filial conjunta. ¿Cómo puedo articular el negocio y las inversiones que se harán conjuntamente a través de esta filial conjunta o empresa conjunta?
Debe celebrarse un acuerdo de empresa conjunta para organizar los términos y condiciones precisos y adecuados para la puesta en común de los recursos materiales, financieros y humanos, así como el destino futuro de los activos (en particular, los activos comerciales y/o de innovación, etc.) que se desarrollarán a través de esta combinación de negocios. Esta etapa, previa al inicio de una asociación empresarial, es absolutamente esencial. A este respecto, es necesario prever y prever contractualmente soluciones para resolver cualquier dificultad o litigio futuro en el marco de su aplicación.

¿Tienes más preguntas sobre Recaudación de fondos y asociaciones empresariales?

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