La Reglamentación francesa a raíz de la Directiva UE 86/653 CEE, de 18 de diciembre de 1986 protege extremadamente al agente comercial.
Esta Directiva fue transpuesta al derecho francés y el estado “súper protector” del agente comercial está consagrado en los artículos L.134-1 a L.134-17 del Código de Comercio.
Efectivamente la ruptura del contrato de agencia comercial da derecho al agente a la concesión de una indemnización por la pérdida de clientela.
Se trata de una disposición imperativa, en virtud de la cual toda cláusula contraria se considerará, una cláusula no escrita.
El importe de la indemnización se deja a la discreción de los tribunales y el artículo L.134-12 Párrafo 1 del Código de Comercio establece: “En caso de finalizar sus relaciones con el empresario, el agente comercial tendrá derecho a una indemnización compensatoria en concepto de indemnización por los daños sufridos“.
Esta indemnización compensatoria se establece generalmente alrededor de dos años de comisiones en bruto calculada sobre el promedio de los últimos dos o tres años.
Esta indemnización es debida al agente comercial cuando la ruptura proviene del mandante o del propio agente (a causa de los errores cometidos por el mandante) o, por último, a causa de la enfermedad del agente comercial que ya no podría cumplir con su misión.
En la practica será muy difícil evitar el pago de dicha indemnización por parte del mandante, a menos que el agente falle en reclamarlo dentro del plazo de un año desde la fecha de finalización.
Por tanto, es importante para el mandante velar por la redacción del contrato y prever un período de prueba que permita, si es necesario suspender las relaciones contractuales sin tener que pagar indemnización.
Es lo que reafirmó el Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 23 de junio 2015: el período de prueba insertado en un contrato de agencia comercial es válido.
Este período de prueba permite al mandante rescindir el contrato durante el periodo de prueba sin tener que pagar indemnización.
A la luz de esta jurisprudencia, sin embargo, se debe prestar especial atención a la redacción del contrato de agencia comercial y el artículo sobre el período de prueba con el fin de no privar al agente comercial de la protección prevista por ley y por normas de carácter imperativo.