– Artículo escrito por

Caroline Chust, Abogado-Avocat.

covid 19 - fase 1 - Espana - cabinet lexwell poignon

PLAN DE IGUALDAD

 

En España, El artículo 46.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define los planes de igualdad como “unconjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

En otras palabras, esta ley obliga a determinadas empresas a establecer medidas para eliminar la desigualdad y la discriminación.

En Francia, la Ley del 4 de agosto de 2014para la igualdad real entre hombres y mujeres también introduce varias medidas similares, entre ellas la obligación de que las empresas de más de 50 trabajadores presenten su acuerdo o plan de acción en materia de igualdad profesional ante la Dirección Regional de Empresas, Competencia, Consumo, Trabajo y Empleo (DIRECCTE), bajo pena de sanciones económicas.

 

(i)          Carácter obligatorio

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, reduce el umbral que delimita la obligación empresarial de implementar un plan de igualdad, de 250 a 50 o más.

Las empresas deberán implementar los citados planes de igualdad, respetando el siguiente calendario:

  • A partir del 7 de marzo de 2020: empresas con más de 150 trabajadores ;
  • A partir del 7 de marzo de 2021: empresas con más de 100 trabajadores ;
  • A partir del 7 de marzo de 2022: empresas de 50 a 100 trabajadores.

 

(ii)         Contenido

Los planes de igualdad deben incluir los siguientes elementos:

  • Fijar objetivos específicos que dependan de la empresa: promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos colegiados de participación y representación, impulsar la evaluación periódica de la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos… ;
  • Estrategias y prácticas para lograrlo ;
  • Listado de medidas concretas ;
  • Establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados ;
  • Consideración de todos los trabajadores de la empresa, incluidos los contratados por empresas de trabajo temporal durante los periodos de prestación de servicios en las empresas usuarias.

Los planes de igualdad pueden abarcar cuestiones como el acceso al empleo, la clasificación laboral, la promoción y la formación, la remuneración, etc.

 

(iii)       Sanciones

De acuerdo con el artículo 7, apartado 13, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los plazos para que las empresas dispongan de estos planes de igualdad son obligatorios y cualquier infracción puede suponer importantes sanciones económicas para la empresa, que van desde los 626 hasta los 6.250 euros.

En Francia, de acuerdo con los artículos L.2242-5-1 y R.2242-3 a R.2242-8 del Código del Trabajo, el incumplimiento por parte de las empresas de más de 50 trabajadores de un acuerdo o plan de acción en materia de igualdad profesional se castiga con una sanción económica a cargo del empresario y que se fija por el director regional de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo, pudiendo ascender hasta el 1% de la masa salarial bruta.

Además de esta sanción, se prohibirá al empresario presentarse a licitaciones públicas.