Jean Michel Nogueroles, Abogado-Avocat y Sarah Rémy, Jurista-Juriste
España ha sido condenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el carácter imprescriptible y desproporcionado de las sanciones previstas en caso de incumplimiento de la obligación, de los residentes españoles, de declarar sus bienes y derechos poseídos en el extranjero (Modelo nº 720).
El 23 de octubre de 2019, la Comisión interpuso un recurso contra el Reino de España, sobre la base del artículo 258 del TFUE, con el fin de determinar la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de determinados aspectos de la obligación impuesta a los residentes españoles de declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante sentencia dictada el 27 de enero de 2022, ha resuelto que algunos aspectos relativos a la obligación de declarar los derechos y bienes situados en el extranjero son contrarios a los principios de la Unión, en particular: el carácter imprescriptible de la hipotética deuda tributaria en cuestión y el régimen sancionador correspondiente. Esta obligación, que es de aplicación a todas las personas físicas residentes en España a efectos de la normativa fiscal, afecta en la práctica a muchos expatriados, a menudo nacionales europeos, que han conservado determinados bienes inmuebles o activos financieros en su país de origen.
La obligación de informar sobre los bienes y derechos localizados en el extranjero proviene de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, modificada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Esta exigencia tiene como objetivo luchar contra el fraude fiscal.
Sin embargo, el TJUE ha dictaminado que el mero hecho de que un contribuyente residente en un Estado miembro posea bienes o derechos fuera del territorio de ese Estado miembro no puede dar lugar a una presunción general de evasión y elusión fiscal (Lasteyrie du Saillant, C 9/02, EU:C:2004:138, de 11 de marzo de 2004; K, C-322/11, EU:C:2013:716, de 7 de noviembre de 2013).
En efecto, de jurisprudencia constante del TJUE se desprende que las medidas impuestas por un Estado miembro que pueden disuadir, impedir o limitar las posibilidades de los inversores de ese Estado de invertir en otros Estados constituyen una restricción a la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 63 del TFUE (Comisión contra Bélgica, C478/98, EU: C:2000:497, 26 de septiembre de 2000; Comisión contra Alemania, C 112/05, EU:C:2007:623, 23 de octubre de 2007; NN (L) International, C-48/15, EU:C:2016:356, 26 de mayo de 2016).
En particular, el TJUE ha declarado que es discriminatorio el hecho de que el valor de los bienes y derechos no declarados pasara a tributar como si se tratara de una renta en todos los casos, sin que se evaluara previamente si el hecho generador de la existencia de dichos bienes y derechos era susceptible de dar lugar a una tributación no prescriptiva en España. El TJUE ha recordado también que la prescripción siempre debe ser favorable al contribuyente.
Además, el TJUE ha resuelto que el régimen sancionador previsto en la legislación española es extremadamente represivo. En particular, la aplicación de una multa proporcional del 150% del importe del impuesto teórico -calculado sobre las sumas correspondientes al valor de estos bienes o derechos- que puede acumularse con las multas de cuantía fija, ha sido considerada por el TJUE como una infracción desproporcionada de la libre circulación de capitales.
Es importante aclarar que esta decisión no anula la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero mediante el “Modelo 720.No obstante, considera que algunos aspectos vinculados a esta obligación, tales como la imprescriptibilidad y el régimen sancionador vinculado a su incumplimiento, establecen una diferencia de trato entre los residentes españoles en función de la localización de sus activos, y por tanto, constituyen una vulneración desproporcionada y contraria al principio de libre circulación de capitales en el sentido del artículo 63 del TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).
Esta sentencia, que reafirma la primacía de los principios fundamentales del Derecho europeo en materia fiscal, tendrá sin duda un impacto importante para el estado, dado que es directamente aplicable en España.
En la práctica, esto significa que son nulas las disposiciones declaradas ilegales y, por lo tanto, los contribuyentes que hayan pagado estas sanciones desproporcionadas podrán reclamar su devolución.
En cualquier caso, el Gobierno español tendrá que proponer al Parlamento español en las próximas semanas un texto para modificar la normativa afectada con el fin de hacerla compatible con la legislación europea.
A modo de comparación, es interesante señalar que la decisión del Tribunal Constitucional español, que dictaminó que el método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal en España era inconstitucional, no tuvo efectos retroactivos (véase nuestro artículo anterior), de modo que los contribuyentes, al contrario de lo que ocurre en este caso, no pueden reclamar la devolución de los impuestos sobre la plusvalía municipal pagados indebidamente, lo que puede parecer injusto (en relación con la aplicación directa del Derecho europeo) o incluso anacrónico en un Estado de Derecho del siglo XXI.