Con la reciente reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo 2015 que modifica el artículo 31 bis del Código Penal), es muy recomendable que las personas jurídicas que ya podían ser consideradas responsables penalmente, implanten un plan de prevención penal en España.
De hecho, la reforma del artículo 31 bis del Código Penal prevé la posibilidad de atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica, incluso su exoneración, en la medida en que se haya implantado un plan de prevención para evitar la comisión de delitos dentro de la sociedad.
Aunque este plan de prevención penal en España no sea obligatorio, debemos aconsejar a las sociedades españolas que trabajen en su implementación.
Es decir, se trata de la responsabilidad que tienen los representantes legales respecto a la implementación de los métodos de “compliance penal” previstos en esta nueva reforma.
Debemos insistir especialmente en su implementación cuando una empresa extranjera es propietaria del capital de la sociedad española o cuando los representantes legales de la empresa son extranjeros y actúan a través de terceros (apoderados, empleados, etc).
La transición al plan de prevención penal en España es una herramienta de seguridad jurídica y garantiza a los representantes legales con un control mínimo, en el ámbito de su buen gobierno.
En la práctica, el plan de prevención penal será desarrollado y supervisado por el Consejo de Administración o el representante legal en las empresas que presenten cuentas abreviadas.
En las otras sociedades, el papel del “compliance officer” correrá a cargo de un comité ad hoc creado dentro de la empresa o por un órgano de supervisión externa.
Este plan de prevención penal en España tiene que :
- Identificar las actividades dentro de la que podrían cometerse los delitos. Por ello es necesario realizar primero una due diligence en terminos de riesgos,
- Establecer protocolos y procedimientos para la toma de decisiones en la sociedad en relación a los delitos que se hayan identificado,
- Establecer procedimientos de gestión de recursos financieros para prevenir la comisión de los delitos identificados,
- Establecer la obligación de informar e informar al oficial de cumplimiento,
- Establecer un sistema disciplinario para castigar el incumplimiento del plan de prevención.